Uruguay: del país de los derechos a la vigilancia del reconocimiento facial

06/04/2021

CC:BY (Electronic Frontier Foundation)

El 18 de diciembre de 2020, mientras Uruguay se encontraba en uno de sus primeros picos de contagio por pandemia, el Poder Legislativo promulgó la Ley de Presupuesto 2020-2024, impulsada por el nuevo gobierno que asumió el 1 de marzo de 2020. La emergencia sanitaria y la cercanía a fin de año generó un contexto de aprobación de artículos que no fueron debidamente conocidos ni mucho menos debatidos con la ciudadanía.

El reconocimiento facial es uno de ellos. En la mencionada ley fueron incorporados los artículos 191 y 192. El artículo 191 crea “una base de datos de identificación facial para su administración y tratamiento con fines de seguridad pública” y mediante el 192 se migra desde la Dirección Nacional de Identificación Civil a la Secretaría del Ministerio del Interior  “la totalidad de las imágenes faciales de las personas mayores de edad de las que lleva registro, los nombres y apellidos de sus titulares, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de cédula de identidad, fecha de expedición y fecha de expiración de esta última”.

Este detalle de apariencia administrativa, implica el traslado de datos sensibles y privados a un organismo de identificación a otro de seguridad, regido por la Ley Orgánica Policial. El cruce con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil constituye un riesgo. LA DNIC emite cédulas y pasaportes de los habitantes en Uruguay y se define a sí misma como “el Banco de Datos más grande del país.” Un aspecto  a considerar es que la DNIC uruguaya fue hackeada a finales de diciembre 2020  y si bien “que no se detectaron pérdidas de información”, nada indica que no hayan ocurrido otro tipo de acciones, por ejemplo, la copia de la base de datos.

La videovigilancia no es nueva en Uruguay, el Ministerio de Interior comenzó su instalación en el año 2010. A finales de 2019, este sistema contaba ya con 8433 cámaras distribuidas en todo el país, entre las que no se cuentan aquellas que se utilizan con fines de protección de la propiedad privada. A esto se añade la contratación, en febrero de 2020, de un software de reconocimiento facial automatizado. El propio gobierno reconoce que el uso que se pretende dar a esta base de identificación facial es el de vigilancia automatizada.

Como las tendencias internacionales indican, el reconocimiento facial implica una serie de violaciones a derechos humanos fundamentales. En este sentido, más de 20 organizaciones de Uruguay y de la región enviaron una carta a la Cámara de Senadores de Uruguay pidiendo que se retiren estos artículos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Luego que se aprobará en Cámara de Representantes los artículos sobre reconocimiento facial, al seguir su curso en el Senado, el Laboratorio de Datos y Sociedad(Datysoc) alertó sobre los peligros que trae su uso con fines de “seguridad pública” y sobre el exceso de discrecionalidad que se otorga al Ministerio del Interior. Su coordinadora, la abogada Patricia Díaz, presentó argumentos en varios medios de comunicación locales.

Según una nota publicada en el sitio de Datysoc, “resulta un hecho lamentable que el parlamento uruguayo, a pesar del gran nivel de sensibilidad de este tema y de la posible afectación de derechos humanos, haya aprobado esta “carta en blanco” al Ministerio del Interior. El asunto merece un debate parlamentario profundo y necesario, algo que fue imposible de lograr en el marco de una Ley de Presupuesto que incluyó más de 700 artículos de los más diversos temas.”

Varias organizaciones de la sociedad civil continuarán el debate del 5º Plan de Acción de Gobierno Abierto 2021-2025, donde el Ministerio del Interior se comprometa a promover un debate informado así como el establecimiento de garantías, procesos y contralor al momento de su implementación